Política residual
La política de riesgo residual es un concepto que se ha discutido por todos los participantes del sector de acción contra minas en Colombia y el mundo en los últimos 30 años, desde el inicio de las operaciones de desminado humanitario. Esta hace referencia a la dificultad de garantizar que el 100 % de las minas sean identificadas y eliminadas en el territorio. Lo anterior como quiera que después de concluir con todos los protocolos y requerimientos aún es imposible conocer la ubicación de todas las minas, pues esta certeza solamente la tienen quienes realizaron la instalación de los artefactos.
En este contexto existen dos niveles de riesgo residual:
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Libre de Minas antipersonal: Esta categoría solo aplica para áreas que han sido despejadas a la profundidad indicada en los estándares nacionales. En estos lugares se ha realizado la remoción de las minas y las comunidades pueden hacer uso nuevamente de la tierra.
Libre de Sospecha de Minas: Esta categoría se otorga en el nivel verdal después de la intervención. Indica que en el lugar se hicieron todos los esfuerzos razonables, mediante la presencia en el terreno de los operadores de desminado humanitario y el enlace con las comunidades, para identificar el 100 % de los sitios en los que las personas que habitan tienen conocimiento de la presencia de minas, sospecha o evidencia. El objetivo de la fase de diagnóstico es garantizar que las personas en la vereda no vean restringida su movilidad, rutina o actividad económica debido a la sospecha de minas y generar las condiciones de seguridad y el retorno a estas áreas.
Los lugares donde las minas fueron instaladas, pero no son sitios usados por la comunidad o donde estas no fueron informadas y no existe otro tipo de registro de eventos, serán incluidos en la política residual. En el marco de la Acción Integral contra Minas Antipersonal se pondrá en conocimiento de la comunidad la ruta a seguir en el caso de hallazgo de nuevos artefactos.
Cuando se realiza una declaración de Áreas Libres de Sospecha de Contaminación con artefactos explosivos no es posible pronunciarse sobre eventos futuros y desconocidos o los de las veredas con difícil acceso o las deshabitadas que quedan pendientes de investigar por ausencia de comunidad y de información, por lo que es imprescindible que tanto las autoridades locales como las comunidades estén siempre en alerta ante la posible identificación de una nueva sospecha y, de ser así, informen a la Organización de Desminado Humanitario de acuerdo con el procedimiento descrito en el siguiente párrafo, y se apliquen de manera inmediata todas las medidas de seguridad y asuman comportamientos seguros que eviten poner en riesgo su integridad.
En caso de que la comunidad localice o tenga conocimiento de una nueva sospecha sobre un área declarada como Libre de Sospechas de Contaminación con Minas Antipersonal, se exhorta a la comunidad para que informe a las autoridades, con el fin de que estas, a través del correo electrónico:
contacto@presidencia.gov.co y/o los números telefónicos
[+57 1] 562 93 00 Extensión 6586, pongan en conocimiento de esta nueva sospecha a la Organización de Desminado Humanitario asignada, quién se encargará de emplear sus recursos para realizar su respectiva atención.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el desminado en marco de las operaciones que adelanta la fuerza Pública?
Es la asistencia humanitaria provista a las comunidades afectadas por la contaminación de los artefactos explosivos; especialmente, minas antipersonal (MAP) y municiones usadas sin explosionar (MUSE). Lo anterior se desarrolla siguiendo los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, que fueron elaborados con base en la legislación nacional, los Estándares Internacionales para la Acción contra Minas (en inglés, IMAS, por las iniciales de International Mine Action Standards), al igual que los Principios Humanitarios de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad, consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre de 1991).
Las actividades de desminado humanitario son reguladas por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, creada mediante el Decreto 3750 de 2011.Su objetivo es eliminar los peligros derivados de las MAP y las MSE, con el fin de restituir las tierras a la comunidad para su utilización.
Por definición internacional, el desminado humanitario es el conjunto de:
Actividades que conducen a la eliminación de los peligros de artefactos explosivos, incluidos estudios técnicos, mapeo, limpieza, marcación, documentación posterior al despeje, enlace comunitario para la acción contra las minas y la entrega de tierras despejadas. El desminado puede ser llevado a cabo por diferentes tipos de organizaciones, como ONG, equipos nacionales de acción contra las minas o unidades militares. El desminado puede ser de emergencia o de desarrollo. (IMAS 04.10 – 3.61)
¿Qué es el desminado en marco de las operaciones que adelanta la fuerza Pública?
Son los procedimientos que ejecutan grupos especializados en tareas antiexplosivos de la Fuerza Pública colombiana (TODEX, EXDE, GAUR, MARTE, entre otros), para la detección y la destrucción de todo tipo de artefactos explosivos (MAP/MSE/AEI ) salvaguardado la vida de sus integrantes, así como las de los moradores del sector, y facilitando la realización de operaciones de consolidación u otras acciones similares. Si bien estos procedimientos salvan vidas y pueden llegar a constituir una acción humanitaria, no están vinculados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA).
¿Quién realiza el desminado humanitario en Colombia?
Por parte de la capacidad estatal, La Ley 759 de 2002, artículo 18 que dispone:
La Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario (BRDEH) del Ejército Nacional y El Batallón de Desminado e Ingenieros Anfibios (BDIAN) de la Armada Nacional vienen adelantado las labores de desminado humanitario en el país desde 2005, cuando se inició el desminado de 35 bases militares, en cumplimiento de las obligaciones suscritas por el Estado colombiano como parte de la Convención de Prohibición de Minas Antipersonales (CPMAP). A partir de 2007, comenzaron a realizar labores de desminado humanitario en comunidades afectadas por las MAP en diferentes zonas del territorio nacional.
Con la reglamentación de la Ley 1421 de 2010, a través del Decreto 3570 de 2011, se estableció que cualquier organización no gubernamental (ONG), nacional o internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de desminado humanitario, siempre y cuando cumpla con los estándares y se someta a los procedimientos de certificación y de aval previstos para tal fin, podrá realizar las actividades de desminado humanitario que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Actualmente hay nueve Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (ODH): The HALO Trust, Danish Refugee Council (DRC), Humanity & Inclusion, Campaña Colombiana Contra Minas (CCCM) y Humanicemos DH.
¿Se recurre a la población civil en las actividades de desminado humanitario?
Sí, al ser una acción humanitaria, las comunidades se encuentran en el centro de las actividades. Como buena práctica los equipos que adelantan las actividades en el terreno tienen al menos un integrante que proviene de la misma región, como estrategia de enlace comunitario y para garantizar el entendimiento del contexto, la comprensión de las prioridades e intereses de las comunidades, los códigos de conducta local y ampliar los beneficios del desminado humanitario como provisión de empleo formal temporal.
Así, para el desarrollo de su misión, las Organizaciones de Desminado Humanitario - ODH pueden contratar personal civil, nacional o extranjero, que deberá estar equipado y entrenado de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad Colombiana, con el fin de surtir un estricto proceso de acreditación, requisito indispensable para adelantar en Colombia cualquier actividad relacionada con el desminado humanitario.
Como quedó establecido tanto en el Decreto 3750 de 2011, como en los IMAS, las ODH están obligadas a observar la normativa colombiana vigente en materia laboral, ambiental, penal y de seguridad salud en el trabajo, por lo que deben vincular a su personal mediante contratos laborales que cumplan con dicha legislación; además, deben constituir para su personal una póliza de seguro de vida y accidentes, complementaria de lo establecido en la legislación laboral colombiana, que cubra el riesgo por muerte y lesiones físicas o psicológicas, transitorias o permanentes, asociadas al desarrollo de tales actividades.
En ningún caso existe algún tipo de relación contractual entre el Estado colombiano y las personas vinculadas laboralmente a las ODH.
¿Cuáles son los fundamentos constitucionales y legales para justificar el hecho de que civiles cumplan labores de desminado humanitario?
Es importante aclarar que el desminado humanitario a cargo de organizaciones civiles se rige por los principios humanitarios de los que trata la Resolución 46/182, expedida el 19 de diciembre de 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Con el fin de garantizar la adherencia a estos principios humanitarios (según el Artículo 9 de la Ley 1421 de 2010), el desminado humanitario debe llevarse a cabo únicamente en zonas del territorio nacional donde el acceso a las comunidades afectadas por artefactos explosivos es sostenible, y donde recibir asistencia humanitaria es un derecho independiente de la acción política y militar, que no involucra a la población en la estrategia del Estado colombiano contra los Grupos Armados Organizados (GAO).
En este sentido, ninguna ODH puede adelantar labores en áreas donde los AE todavía representen algún valor táctico o estratégico para los GAO.
Así mismo, es relevante aclarar que la política de AICMA no es, en ningún caso, una estrategia de lucha contra los GAO al margen de la ley, sino que tiene por objeto eliminar el impacto negativo que la presencia de AE causa en las comunidades afectadas.
Con base en lo anterior, la Constitución Política Nacional, en su Título XII, Capítulo V, señala el marco constitucional dentro del que debe orientarse la actuación de las autoridades públicas y privadas en relación con el servicio público. Específicamente, el Artículo 365 señala lo siguiente:
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita…
De igual manera, la Constitución señala en su Artículo 366 que: «El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado».
En tal sentido, mantener la seguridad y la integridad de los ciudadanos constituye un servicio público, entendiendo que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-043 de 1998, definió el servicio público como toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general de forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por parte del Estado, directa o indirectamente, o por parte de personas privadas (Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo).
Por esta razón, el Congreso de la República ejerció su competencia (Art. 150, inciso primero de la Constitución Política) para regular el tema de los servicios públicos domiciliarios y el de los servicios públicos en general de la forma que estime más conveniente para el país, mediante la aprobación de la
Ley 1421 de 2010, con el espíritu de ampliar la capacidad instalada en el país para realizar operaciones de desminado humanitario, financiadas enteramente con recursos de cooperación, con el fin de atender con mayor celeridad las necesidades de las comunidades afectadas por artefactos explosivos.
¿Dentro de qué marco normativo se puede hacer desminado humanitario en Colombia?
El marco normativo de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal - AICMA en Colombia se encuentra conformado por instrumentos de carácter nacional e internacional que rigen el cumplimiento de las obligaciones estatales.
Teniendo en cuenta la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos en el territorio colombiano, atendiendo a la necesidad de enfrentar el desafío de la remoción de minas antipersonal y municiones sin explosionar, y en búsqueda de la protección de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado así como la prestación de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explosionar, Colombia por medio de la Ley 469 del 05 agosto de 1998 se adhirió al Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos, de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW, por sus siglas en inglés), así como también se suscribió a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención CPMAP) el 3 de diciembre de 1997, la cual entró en vigor el 1 de marzo de 2001, por medio de la Ley 554 del 2000.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 93 y 214 de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno, y deben respetarse las reglas del Derecho Internacional Humanitario. En tal sentido, a partir de la aplicación del Bloque de Constitucionalidad y del principio de complementariedad, en estricto cumplimiento de dichas obligaciones, nacionales e internacionales, propende por la salvaguarda de la vida, la salud y la dignidad de las personas que se encuentran dentro del Estado.
En virtud de lo anterior, en reconocimiento de los deberes jurídicos emanados de la Constitución y los tratados internacionales, Colombia ha adaptado su marco jurídico interno en pro de la garantía de los derechos de sus ciudadanos.
Específicamente, dentro del marco de la AICMA, en el ámbito interno, los instrumentos nacionales se encuentran conformados por: (a) Legislación sobre el marco institucional de regulación, competencias y funciones en el campo de la AICMA; (b) estándares nacionales adoptados de conformidad con las disposiciones de los IMAS y (c) instrumentos jurídicos relacionados con los procedimientos y las rutas de atención a víctimas de MAP/MUSE en los cuales se encuentre como aplicable la jurisprudencia constitucional.
Dentro de las primeras se incluyen las que ratifican los instrumentos internacionales relativos a la AICMA y se diseña un marco institucional para coordinar las acciones en torno a la AICMA, incluyendo la creación de instancias y la regulación general para la implementación de la acción integral en el territorio nacional. Las segundas, por su parte, establecen el procedimiento específico y regulan las dinámicas técnicas y operacionales para la realización de la AICMA. Finalmente, el tercer grupo de instrumentos consagra la normatividad relacionada con la atención integral a las víctimas de la violencia, que incluyen también a las personas víctimas de MAP, y los mecanismos de integración social, entre otras disposiciones.
¿Quién elabora los Estándares Nacionales de Acción contra Minas Antipersonal?
La oficina del Consejero Comisionado de Paz OCCP - Acción Integral contra Minas Antipersonal AICMA, en virtud de las facultades concedidas en el artículo 27, numeral 9 del Decreto 1649 de 2014 por competencia, redacta los estándares nacionales relativos a las minas antipersonal, y mediante acto administrativo los adopta y vela por su difusión, su aplicación y su cumplimiento:
ARTÍCULO 27. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Son funciones de la Dirección Integral contra Minas Antipersonal las siguientes: 9. Redactar y adoptar los estándares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.
¿Qué es la acreditación para desarrollar el desminado humanitario?
Es el procedimiento, plasmado en el Estándar Nacional de Acreditación de Organizaciones de Desminado Humanitario (con base en el Estándar Internacional de Acción contra Minas Antipersonal 07.30 Accreditation of Demining Organizations), mediante el cual el Estado colombiano identifica si una OCDH es competente y apta para planificar, administrar y ejecutar operaciones de desminado humanitario de una forma segura, eficiente y eficaz. El proceso de acreditación asegura que la organización cuenta con el personal, los equipos, los sistemas, los procedimientos y las estructuras de apoyo necesarios para desarrollar el desminado humanitario antes de comenzar cualquier actividad.
¿Quién dice qué áreas deben ser intervenidas?
De acuerdo con los artículos 6 y 12 del Decreto 3750 de 2011, la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y la oficina del alto comisionado para la paz OCCP - AICMA, determinará las zonas que deberán ser intervenidas, tomando en cuenta las condiciones de seguridad.
Adicionalmente, se establece que se deberá consultar a las autoridades locales y étnicas, a las comunidades y a las demás organizaciones que se considere pertinente, con el fin de alimentar su proceso de toma de decisión.
Finalmente, vale la pena mencionar que el artículo 14 del Decreto 3750 establece que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil, por lo que se ha incluido a estas dos entidades del Ministerio Público como invitadas permanentes a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario (IIDH).
¿Las zonas susceptibles de ser objeto de desminado humanitario coinciden con las áreas denominadas por el Gobierno Nacional como "de consolidación"?
No, la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario deberá analizar, caso por caso, las condiciones reinantes en cada una de las zonas de consolidación (**) que se encuentran en fase de estabilización, con el fin de comprobar que, efectivamente, en estas se aplican los principios humanitarios (*) ya explicados, y, por lo tanto, pueden clasificarse como zonas seguras donde puede realizarse el desminado humanitario.
La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario considerará estas zonas del país con el fin de colaborar con la integración de esfuerzos liderada por la Presidencia de la República a través del Centro de Coordinación de Acción Integral, pero no se limitará a ellas, pues existen otras zonas del país afectadas por las MAP en las que posiblemente hay las condiciones necesarias para realizar operaciones de desminado humanitario.
(*) Los principios humanitarios: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1421 de 2010, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias, sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios, para reglamentar las actividades de desminado humanitario, de forma que este pueda ser realizado por organizaciones civiles. El desminado humanitario deberá llevarse a cabo en zonas seguras, donde el Estado colombiano tiene pleno control territorial, donde los artefactos explosivos (MAP/MUSE/AEI) han sido abandonadas por quien los instaló, y donde las condiciones de seguridad permiten una intervención sostenible de desminado humanitario en beneficio del desarrollo económico y social de la comunidad (Espacios Humanitarios).
(**) Las zonas de consolidación: El Plan Nacional de Consolidación (PNC) establece que en el territorio colombiano se configuran tres tipologías de zonas que reflejan la dinámica territorial del proceso de consolidación, y que corresponden a las fases en las que se desarrollará el PNC: (1) zonas en fase de recuperación, (2) zonas en fase de transición y (3) zonas en fase de estabilización:
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Fase de recuperación: consiste en adelantar operaciones enfocadas en la recuperación de la seguridad territorial, y dirigidas a mitigar los efectos de la confrontación armada sobre la población civil, con el fin de protegerla. Se ejecuta en aquellas zonas en las cuales existe una alta incidencia de la amenaza insurgente o terrorista, ausencia institucional y dependencia de la población frente a economías ilícitas.
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Fase de transición: a medida que se va estableciendo el control territorial por parte del Estado, la intensidad del esfuerzo militar va siendo sustituida por la presencia permanente de la Policía Nacional y el acceso a la justicia. Al mismo tiempo, se va haciendo efectiva la presencia de la institucionalidad pública y privada para el desarrollo social y económico, empezando con la atención a las necesidades inmediatas de la población.
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Fase de estabilización: se realiza la integración de esfuerzos, enfocada en promover la presencia integral y permanente del Estado Social de Derecho en el territorio, con el fin de crear las condiciones necesarias para consolidar una economía que garantice un mayor nivel de bienestar, una sociedad más igualitaria y solidaria de ciudadanos libres y responsables y un Estado eficiente al servicio de la ciudadanía.
¿Pueden compañías comerciales de desminado humanitario operar en el país?
Las compañías comerciales de desminado humanitario podrán operar en el país con la condición de que se apeguen estrictamente a lo establecido en la legislación nacional relativa al desminado humanitario. Sus recursos de financiación no pueden provenir del presupuesto público colombiano, y las únicas actividades que estarán autorizadas para ejecutar son las definidas por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.
- La legislación:
La Ley 1421 de 2010 ha previsto extender las excepciones penales otorgadas al Ministerio de Defensa Nacional en la Ley 759 de 2002 a las organizaciones civiles que coadyuven en la labor de desminado humanitario, con el fin de tener una mayor capacidad instalada.
- ¿Qué necesitan para operar?
La Ley 1421 de 2010 establece claramente que las labores de desminado humanitario que desarrollarán las organizaciones civiles de desminado humanitario serán debidamente acreditadas por el Gobierno Nacional, y tienen como propósito garantizar el goce efectivo de los derechos y de las libertades fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia armada en Colombia. De igual manera, la misma ley establece que el Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para reglamentar dichas actividades, sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios.
La instancia interinstitucional únicamente asignará actividades de desminado humanitario en lugares donde se apliquen de forma concomitante los tres principios humanitarios, denominados zonas seguras, donde se puede proveer asistencia humanitaria sin poner en tela de juicio la neutralidad de la organización humanitaria, ni afectar la imparcialidad de la comunidad beneficiaria frente a las partes en conflicto, con el fin de aliviar el sufrimiento humano priorizando a los grupos de población más vulnerable.
¿Cuáles herramientas tiene el Estado colombiano para controlar a las organizaciones de desminado humanitario acreditadas?
El proceso de acreditación, establecido en la Ley 1421 de 2010, el Decreto 3750 de 2011 y el Estándar Nacional de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, es la principal herramienta del Estado colombiano para mantener el control sobre las organizaciones civiles de desminado humanitario.
La acreditación es revisada cada doce meses, para garantizar que la normatividad y las disposiciones en materia de desminado humanitario, así como las calidades y las cualidades de las organizaciones civiles, permanecen estables en el tiempo.
Adicionalmente, el aseguramiento y el control de calidad que acompañan permanentemente el desarrollo de las actividades de desminado humanitario desarrolladas por las organizaciones civiles permiten hacer un seguimiento capaz de garantizar que, efectivamente, dichas actividades se están realizando de una forma segura, eficaz y eficiente.
¿Quién monitorea las labores de desminado humanitario en Colombia?
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 3750 de 2011, las labores de monitoreo de las actividades de desminado humanitario realizadas por las organizaciones civiles serán efectuadas por la Oficina del Alto comisionado para la Paz (OACP), el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares. Igualmente, el mencionado artículo establece que el Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para ese propósito.
En tal sentido, el Estado colombiano ha solicitado a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que implemente un programa de gestión de calidad de las operaciones de desminado humanitario. La experiencia de la OEA en el desminado humanitario de todos los países afectados por MAP del hemisferio, junto con su carácter de entidad multilateral, hacen de este, un organismo idóneo para llevar a cabo esta misión asegurando la transparencia del proceso y garantizando la calidad de los resultados.
- Razones técnicas que justifican el rol de la OEA como organismo encargado de la labor de monitoreo sobre las labores de desminado humanitario que realicen las organizaciones civiles:
- El Programa de Acción Integral de la Organización de los Estados Americanos asesora y monitorea las acciones de desminado humanitario en el continente desde 1991.
- De los 16 países que han sido declarados libres de minas en el mundo, 5 están en el continente americano y han sido monitoreados por la OEA.
- El Programa de Acción Integral de la OEA en Colombia (AICMA-CO) monitoreó el plan de destrucción de los arsenales almacenados de MAP en poder de las Fuerzas Militares, concluido en octubre de 2004, en cumplimiento del artículo 4 de la Convención para la prohibición de minas antipersonales CPMAP-Ottawa.
- AICMA-CO monitoreó el plan de desminado de las 35 bases militares, en cumplimiento del artículo 5 de la Convención para la prohibición de minas antipersonales. Como resultado de estas tareas de desminado humanitario, monitoreadas y certificadas por AICMA-CO, en diciembre de 2010 Colombia informó a la comunidad internacional que había concluido con ese primer compromiso relativo a la Convención para la prohibición de minas antipersonales CPMAP, y recibió una extensión de 10 años para remover todas las MAP del territorio nacional.
- AICMA-CO monitorea desde 2007 el desminado humanitario que realiza el Batallón de Desminado Humanitario para atender las necesidades de comunidades afectadas por MAP, instaladas de manera indiscriminada por los grupos armados al margen de la ley. Este desminado humanitario se ha desarrollado con éxito en los siguientes municipios: San Carlos, San Francisco y Granada (Antioquia); Carmen de Bolívar, San Jacinto y Zambrano (Bolívar); San José del Guaviare (Guaviare); El Dorado y Vista Hermosa (Meta); Samaniego y Barbacoas (Nariño); Carmen de Chucurí (Santander), y Chaparral (Tolima).
- AICMA-CO cuenta con la estructura técnica, logística y administrativa para monitorear una vez por semana a todas las unidades de desminado desplegadas en el territorio nacional.
- La transparencia y la imparcialidad que a lo largo de 20 años ha ganado el Programa de Acción Integral de la OEA hacen que Colombia gane también en credibilidad frente a la comunidad nacional e internacional.
- Los asesores técnicos del AICMA-CO que están a cargo del monitoreo de las operaciones en Colombia acumulan más de 12 años de experiencia por su participación en los programas nacionales de Costa Rica, Ecuador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Perú.
- El Servicio de las Naciones Unidas para la Acción contra Minas Antipersonal está asistiendo al AICMA-CO con capacitación y transferencia de experiencia, a fin de fortalecer su componente de monitoreo, como preparación para la entrada en vigencia de la nueva legislación sobre desminado humanitario.
- Razones jurídicas que justifican el rol de la OEA como organismo encargado de la labor de monitoreo sobre las labores de desminado humanitario que realicen las organizaciones civiles.
- El Gobierno Colombiano y la Secretaria General de la OEA mantienen un acuerdo marco suscrito desde marzo de 2003,
en el cual el Programa de desminado de la OEA asiste técnica y financieramente al Gobierno colombiano.
- Como parte del acuerdo, el AICMA-CO apoya al Gobierno colombiano en el monitoreo del plan nacional desde 2003.
- En la reunión de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP), celebrada el 24 de marzo del 2011, se acordó que el AICMA-CO seguiría llevando a cabo su labor de monitoreo de las actividades de desminado humanitario que realizan las Fuerzas Militares, y que extendería su capacidad para monitorear las organizaciones civiles de desminado humanitario que eventualmente ejecutarán actividades a la luz del artículo 9 de la Ley 1421 de 2010.
- La Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y la OEA vienen revisando la actualización del acuerdo marco suscrito en marzo de 2003, y recientemente el Ministerio de Defensa dio su aprobación al nuevo texto, en el cual se contemplan y se amplían las responsabilidades de la OEA en el monitoreo y el control de calidad de las operaciones de desminado humanitario que se adelanten en Colombia.
- Finalmente, vale la pena mencionar que el Decreto 3750, en su artículo 14, también establece que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil, por lo que se ha incluido a esas dos entidades del Ministerio Público como invitadas permanentes a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.
¿Quién financia las operaciones de las organizaciones de desminado humanitario que sean acreditadas para operar en el país?
Las organizaciones acreditadas deberán acudir a distintos donantes (gobiernos extranjeros, agencias de cooperación, sociedades privadas, personas naturales) y presentar proyectos para recibir recursos de financiación con los cuales implementar sus planes y sus programas en Colombia. De las cualidades y las calidades de la organización dependerá su capacidad para obtener recursos de financiación.
¿Quién presta la seguridad a las organizaciones de desminado humanitario?
Si se requieren grandes dispositivos de seguridad, se está haciendo el desminado humanitario en el lugar equivocado. El desminado humanitario no puede realizarse en áreas donde los grupos armados al margen de la ley siguen operando activamente, ya que se estarían poniendo en peligro la vida y la integridad de la comunidad y del personal de la organización civil.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 3750 de 2011, determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario es función de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares, la OCCP y la AICMA (OCCP-AICMA).
Para realizar esta función, de acuerdo con el artículo 12 del mismo decreto, la Instancia interinstitucional tendrá en cuenta los siguientes criterios: seguridad; contaminación con MAP, de acuerdo con la información recopilada por OCCP-AICMA; la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Los criterios mencionados buscan garantizar que la selección de las zonas para realizar desminado humanitario se haga de conformidad con los principios humanitarios consignados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual ;«La asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad».
El desminado humanitario debería llevarse a cabo en áreas consolidadas, donde el Estado colombiano tiene pleno control territorial y donde las condiciones de seguridad permiten una intervención sostenible de desminado humanitario en beneficio del desarrollo económico y social de la comunidad.
¿Cómo se controla el manejo de explosivos por parte de las organizaciones de desminado humanitario?
El Estado colombiano tiene una amplia legislación en torno al empleo de explosivos. Los parámetros para la utilización de estos materiales restringidos están claramente enunciados en el Decreto 3750 de 2011, y su control está en m anos del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
¿Cuánto tiempo tomará el desminado humanitario en Colombia?
El Estado colombiano desconoce cuáles y cuántas son las áreas que se deben desminar, así como su extensión y su nivel de contaminación. Solamente quienes instalan las minas conocen su número y su ubicación. La OCCP-AICMA registra información que permite establecer los niveles de afectación por MAP a escala municipal. Esta, cruzada con información relevante como seguridad, actividades ilegales, cultivos ilícitos, desplazamiento, retorno, inversión y desarrollo, entre otras, permitirá establecer prioridades para la intervención.
En 2010, los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción aprobaron la solicitud de extensión al artículo 5 por un periodo de diez años. De acuerdo con la solicitud, se determinó incrementar la capacidad instalada de desminado humanitario en el país para poder cumplir con dicho mandato.
Para poder llevar a cabo este plan tan ambicioso es necesario contar con mayor ayuda internacional y con la operación de organizaciones civiles de desminado humanitario.
No obstante, lo anterior todos los esfuerzos por identificar y desminar las áreas donde se sospecha la presencia de MAP son insuficientes mientras los grupos armados al margen de la ley sigan empleando estos artefactos explosivos.
¿Las personas desmovilizadas o los reinsertados de los grupos armados pueden ser empleados en actividades de desminado humanitario?
Las organizaciones civiles de desminado humanitario, nacionales o internacionales, acreditadas por la Comisión Intersectorial de Acción Integral contra Minas Antipersonal son libres de establecer sus propias políticas de empleo, siempre y cuando estas respeten la legislación laboral vigente en el país y el personal contratado sea idóneo para el desarrollo de su misión1.
[1] Humanicemos DH surge del acuerdo de paz entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP y busca ser una alternativa de empleo sostenible y que empleará todo el personal en proceso de reincorporación en el mediano y largo plazo.
¿Qué tipo de medidas se toman para prevenir los riesgos o los daños que pueden traer las operaciones de desminado humanitario?
Las organizaciones civiles que desarrollan operaciones de desminado humanitario cuentan con procedimientos de enlace comunitario, Educación en el Riesgo de Minas y Señalización que permiten gestionar el riesgo de las operaciones.
Con el enlace comunitario las Organizaciones se aseguran de identificar las áreas justo donde las comunidades tienen temor y existe evidencia de contaminación.
Con el proceso de Marcación y señalización, el operador señala en el terreo claramente cuál es el límite entre las zonas seguras y las zonas inseguras y además se encarga de instalar señales que alerten a la comunidad sobre la presencia de minas, para evitar que una persona pueda ingresar desapercibidamente a un área peligrosa.
Con el proceso de Educación en el Riesgo de Minas se enseña a las comunidades a reconocer esas señales de peligro y la importancia de respetar esta marcación, promoviendo comportamientos seguros para transitar solamente por sitios en los que no se ha identificado contaminación.
En cuanto al personal de la organización, la mejor medida de prevención y protección de las personas que se desempeñan en esta labor es el cumplimiento de Estándares Nacionales y niveles de alta exigencia en el entrenamiento, además de la dotación con equipos de protección personal de alta calidad.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado en caso de que un trabajador extranjero de una organización de desminado sufra un accidente?
Entendiendo que todo el personal de las organizaciones civiles de desminado humanitario tiene una vinculación laboral directa con esta, de acuerdo con los artículos 16, 27, 28, 34 y 43 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la responsabilidad, en caso de que el trabajador migratorio sufra algún daño o lesión en desarrollo de sus actividades laborales, estará a cargo del Régimen de Riesgos Profesionales al que se encuentre vinculado en relación con su contrato.
Cabe mencionar que, adicionalmente, todos los trabajadores migratorios vinculados a organizaciones civiles de desminado humanitario deberán estar amparados por una póliza de seguro de vida y accidentes que cubra el riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades, según lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 3750 de 2011.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado dentro de los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario que se están discutiendo?
El Estado colombiano es responsable por cualquier incidente relacionado con MAP que ocurra en el territorio nacional.
En los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario se plantea que una vez un área susceptible de contener MAP sea asignada para su limpieza a una organización civil de desminado humanitario, esta será responsable de tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier incidente que lleve a ocasionar daños o lesiones tanto a su propio personal como a la comunidad vecina que se beneficia del desminado humanitario.
Una vez la organización finalice las tareas conducentes a eliminar todas las MAP que amenazan la vida y la integridad de la población, y se hayan efectuado los controles de calidad que corroboren que en el lugar se han hecho todos los esfuerzos razonables para cumplir con lo anterior, la responsabilidad sobre el territorio vuelve a recaer en el Estado colombiano.
¿Cuáles son los indicadores de evaluación para medir las operaciones de desminado humanitario?
En el ámbito internacional ocurre actualmente una interesante discusión acerca de los indicadores de gestión, resultado y rendimiento de operaciones de DH. Colombia trabaja actualmente por establecer un marco de indicadores que permita identificar la eficiencia de las operaciones y los impactos sobre las comunidades, dejando de lado indicadores obsoletos como costo por metro cuadrado o número de metros cuadrados despejados, que no reflejan eficiencia o impacto.
En este contexto será posible establecer indicadores como:
- Índice de contaminación del país: Número de veredas contaminadas/Número de Veredas Intervenidas.
- Porcentaje de cubrimiento del diagnóstico: % Sectores intervenidos del total de sectores identificados.
- Tamaño de la contaminación: Número de Áreas peligrosas Identificadas y Número de metros cuadrados que representan esas áreas.
- Promedios de rendimiento de acuerdo a la técnica empleada: Número de metros cuadrados despejados por día por desminador /Equipo Canino.
- Porcentaje de avance en el proceso de despeje: % de meros cuadrados despejados del total de metros cuadrados identificados.
- Índice de precisión de ENT: Porcentaje de áreas en las que se identificaron artefactos/ total de áreas intervenidas.
- Número de beneficiarios directos de desminado humanitario.
- Índice de impacto: número de áreas despejadas que son re-ocupadas por la comunidad/número total de áreas despejadas entregadas.
¿Qué tipo de contrato se celebra entre el Gobierno Nacional y las personas que hacen parte de este programa?
Como queda establecido en el Decreto 3750 de 2011 y en los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, las organizaciones de desminado humanitario (ODH) están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia laboral, ambiental, penal y de seguridad industrial, por lo que deberán vincular a su personal mediante contratos laborales que cumplan con la legislación laboral colombiana, y tendrán que constituir una póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación para su personal, que cubra el riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades.
Las organizaciones deben cumplir con lo tipificado en el código sustantivo del trabajo y con las leyes y las resoluciones en referencia a seguridad y salud en el trabajo.
No existe ningún tipo de relación contractual entre el Estado colombiano y las personas vinculadas laboralmente a las ODH.
En cuanto a la relación de las ODH con el Estado colombiano, se ha previsto que no haya un vínculo contractual, y que estas financien sus actividades mediante recursos de cooperación.
¿Hasta qué punto un grupo ilegal podría interpretar que las organizaciones que realizan operaciones de desminado humanitario pueden ser consideradas «parte» del conflicto?
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1421 de 2010, el desminado humanitario, como asistencia humanitaria que se brinda a las comunidades afectadas por MAP, deberá proporcionarse con pleno respeto de la soberanía del Estado y sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios.
Con el fin de garantizar la adherencia a estos principios humanitarios, el desminado humanitario deberá llevarse a cabo únicamente en zonas del territorio nacional donde se puede proveer asistencia humanitaria sin poner en tela de juicio la neutralidad de la organización humanitaria ni afectar la imparcialidad de la comunidad beneficiaria frente a las partes en conflicto, con el fin de aliviar el sufrimiento humano priorizando a los grupos de población más vulnerable.
Lo anterior significa que, en la práctica, las ODH solo podrán llevar a cabo su labor en las zonas del territorio nacional donde el Estado colombiano tiene pleno control territorial, donde las MAP han sido abandonadas por quien las instaló, y donde las condiciones de seguridad permiten una intervención sostenible de desminado humanitario en beneficio del desarrollo económico y social de la comunidad.
En todo caso, mediante los procesos de enlace comunitario es fundamental que sea conocido por todos los actores armados y civiles en el territorio, el carácter humanitario de la acción de desminado y que su actividad está completamente desvinculada de las herramientas del Estado Colombiano por garantizar el control territorial, siendo su fin último la salvaguarda de la vida de los civiles que habitan en las zonas minadas y el alivio del sufrimiento que deriva de la presencia de minas en las veredas.