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Colombia ha pasado por diferentes dinámicas conflictivas territoriales que han dejado en el territorio una contaminación con artefactos explosivos; especialmente, Minas Antipersonal (MAP) y Municiones Sin Explosionar (MUSE), que tienen la potencialidad de causar daño a la población.
Esto implica la necesidad del desminado humanitario, que se enfoca en una asistencia humanitaria provista a las comunidades afectadas por este flagelo, para liberarles sus tierras de la contaminación de este tipo de artefactos explosivos siguiendo la normatividad técnica vigente y bajo los principios fundamentales.
Humanidad, Neutralidad, Imparcialidad e Independencia Operativa, consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre de 1991).
El Desminado Humanitario tiene como propósito, liberar las tierras de la contaminación por artefactos explosivos como Minas Antipersonal (MAP) y Municiones Usadas Sin Explosionar (MUSE) para restituir el derecho al uso de la tierra con plena libertad por víctimas, desplazados y la comunidad en general, seguros de que estos terrenos los pueden transitar y/o hacer uso con plena confianza. El desminado es llevado a cabo por Organizaciones de Desminado Humanitario acreditadas.
Artefacto Explosivo concebido para explosionar por la presencia, proximidad o contacto de una persona y que tiene la capacidad de matar, herir, lesionar, incapacitar y/o causar daños a una o más personas. (Art. 2 del Protocolo II de las CCW - Art. 2 de la Convención CPMAP; Ottawa - IMAS 04.10 - 3.15).
Son los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su uso, y utilizados. Pueden haber sido disparados, dejados caer, depositados, lanzados, emplazados o proyectados, y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron, ya sea por mal funcionamiento, diseño u otras causas. OTAN: AAP6 - IATG 01.40-3.294- IMAS 01.40,3.305.
Son los artefactos explosivos que no se hayan utilizado y que hayan sido dejados o abandonados. Los artefactos explosivos abandonados pueden o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo. OTAN: AAP6 - IMAS01.40,3.2.
El Estudio No Técnico (ENT) es un proceso de recolección y análisis de información que se lleva a cabo con la confianza y seguridad de que no causará daño a las comunidades. Esta fase se enfoca en obtener datos sobre la presencia, tipo, distribución y contexto circundante de artefactos explosivos (AE) sin la necesidad de intervención técnica directa. El propósito principal del ENT es proporcionar una mejor comprensión de dónde existen o no existen AE y respaldar la priorización de la liberación de tierras y la toma de decisiones al presentar evidencia sólida.
Se refiere a las tareas o acciones destinadas a asegurar la disposición adecuada de la remoción y/o destrucción de todos los Artefactos Explosivos (AE) presentes en un área específica, siguiendo una profundidad definida o según otros parámetros acordados, de acuerdo con la normatividad técnica vigente AICMA.
Consiste en el proceso de adelantar operaciones de despeje a través del despliegue de desminadores entrenados para la inspección manual del terreno, quienes, mediante el uso de herramientas técnicas, realizan la búsqueda en sendas de despeje para la localización y posterior disposición de AE.
Proceso de adelantar operaciones mediante el uso de una o más máquinas barreminas que han sido diseñadas con herramientas, como: Tiller, Flail u otras, adecuadas para llevar a cabo este procedimiento, con las que se espera destruir los artefactos explosivos que pueden estar emplazados en un APS/APC.
Se refiere al proceso de adelantar operaciones de desminado mediante el despliegue de Caninos Detectores de Minas (CDM).
La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto 3750 de 2011. Está integrada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Inspección General de las Fuerzas Militares y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (Decreto 1784 de 2019, artículo 28). De conformidad con el artículo 6 del Decreto 3750, sus funciones son:
Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo.
Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente Desminado Humanitario.
Asignar las actividades que en las diferentes etapas del Desminado Humanitario adelantarán las organizaciones civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por la CINAMAP, de acuerdo con el respectivo estándar.
Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las certificaciones expedidas a las organizaciones civiles de Desminado Humanitario, cuando haya lugar.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que sean compatibles con la naturaleza de sus funciones asignadas por el presente Decreto.