Principios generales
La comunidad internacional, dentro del marco del derecho consuetudinario de los conflictos y de manera consensuada,
ha rechazado el uso de ciertos artefactos explosivos en los conflictos, pues violan los principios del derecho a los conflictos; estos artefactos son las minas antipersonal (MAP) y las municiones sin explosionar (MUSE), las cuales, por su peligrosidad y su potencial de causar daño, contaminan el territorio y lo dejan intransitable e improductivo, lo que afecta a las comunidades en general.
En vista de ello, en 1980 la comunidad internacional restringió el uso de MAP, mediante el
Protocolo II de la CCW (United Nations Audiovisual Library of International Law, 1980), pero eso no cubrió la totalidad de las necesidades humanitarias al respecto, y por ello la comunidad internacional vio la pertinencia de crear la Convención para la Prohibición de MAP (CPMAP-APMBC) (UN, 1997), conocida también en sus inicios como
CPMAP.
Sus participantes se comprometieron más allá de la restricción de las MAP; de hecho, exigieron la prohibición y destrucción de este tipo de armas, lo cual hizo obligatoria la
realización de actividades de desminado enfocadas en la estabilidad y la limpieza de territorios, de manera que estas impactaran a las comunidades ajustándose a las necesidades humanitarias.
Colombia ha pasado por diferentes dinámicas conflictivas territoriales no internacionales que, lastimosamente, han dejado en el territorio una contaminación con artefactos explosivos; especialmente, MAP y MUSE, que tienen la potencialidad de causar daño a la población en general.
Esto implica la necesidad del desminado, que se enfoca en una
asistencia humanitaria provista a las comunidades afectadas por este flagelo, para liberarles sus tierras de la contaminación de este tipo de artefactos explosivos siguiendo los
Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, elaborados, a su vez, con base en la legislación nacional, los Estándares Internacionales para la Acción contra Minas (IMAS, por las iniciales en inglés de (
International Mine Action Standards) y bajo los Principios Fundamentales de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad, consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre de 1991).
Desminado Humanitario
Actividades que conducen a la
eliminación de los peligros de artefactos explosivos, incluidos estudios técnicos, mapeo, limpieza, marcado, documentación posterior a la limpieza, enlace comunitario de acción contra las minas y la entrega de tierras despejadas. El desminado puede ser llevado a cabo por diferentes tipos de organizaciones, como ONG, equipos nacionales de acción contra las minas o unidades militares. El desminado puede ser de emergencia o de desarrollo (IMAS 04.10 – 3.60).
Política de Riesgo Residual
La investigación de todos los eventos y reportes registrados sobre un área en particular no implica que se haya despejado la totalidad del Área Declarada como Libre de Sospecha de Contaminación con Artefactos Explosivos, sino que en esa área se realizaron
todos los esfuerzos razonables, siguiendo los Procedimientos Operacionales Aprobados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz - Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y bajo el Monitoreo del
Componente Externo de Monitoreo de AICMA-OEA encaminados a cancelar o confirmar todos los eventos conocidos y, en consecuencia, ubicar y despejar todas las Áreas Peligrosas Sospechosas (APS) y/o Áreas Peligrosas Confirmadas (APC) que afectaban el desarrollo socioeconómico de la comunidad y así generar las condiciones de seguridad y el retorno a estas áreas.
Con la declaración de Áreas Libres de Sospecha de Contaminación con Artefactos Explosivos no es posible pronunciarse sobre eventos futuros y desconocidos, o los de las veredas con difícil acceso o las deshabitadas que quedan pendientes de investigar por ausencia de comunidad y de información, por lo que es imprescindible que tanto las autoridades locales como las comunidades estén siempre en alerta ante la posible identificación de una nueva sospecha y, de ser así, informen a la Organización de Desminado Humanitario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el siguiente párrafo, para que
se apliquen de manera inmediata todas las medidas de seguridad y se asuman comportamientos seguros que eviten poner en riesgo su integridad.
En caso de que la comunidad localice o tenga conocimiento de una nueva sospecha sobre un área declarada como Libre de Sospecha de Contaminación con Artefactos Explosivos, se exhorta a la comunidad para que informe a las autoridades, con el fin de que estas, a través del correo electrónico:
contacto@presidencia.gov.co y/o el número telefónico [601] 562 9300 Extensión 6563, pongan en conocimiento de esta nueva sospecha a la Organización de Desminado Humanitario asignada, quien se encargará de emplear sus recursos para realizar su respectiva atención.
Contexto
El desminado es una actividad esencial para eliminar los riesgos asociados con artefactos explosivos que amenazan a las comunidades, con el objetivo de prevenir víctimas humanas. Esta labor se lleva a cabo en dos contextos distintos: como parte de las operaciones adelantadas por la fuerza pública y como desminado humanitario. El desminado humanitario se ejecuta en territorios seguros, donde no existe riesgo para que la comunidad revele información sobre posibles zonas contaminadas y el personal de desminado no se convierte en objetivo de grupos armados, es decir, en espacios humanitarios adecuados para llevar a cabo esta actividad.
En los municipios donde la presencia, disputa y control territorial por diferentes grupos no estatales o al margen de la ley hacen inviable la realización de desminado humanitario, se recurre a una medida estructural para abordar la vulnerabilidad que podría surgir debido a la sospecha o presencia de Minas Antipersona (MAP) o Municiones Sin Explosionar (MSE:MUSE/MUNAB). Esta medida consiste en realizar el desminado en el contexto de las operaciones de la Fuerza Pública
El desminado en el marco de las operaciones que adelanta la Fuerza Pública implica la ejecución de procedimientos especializados por parte de grupos antiexplosivos, como TODEX, EXDE, GAUR y MARTE, pertenecientes a la fuerza pública colombiana. El objetivo de estos procedimientos es la detección y destrucción de cualquier tipo de artefacto explosivo (AE), garantizando la seguridad de sus miembros y facilitando la realización de operaciones de consolidación u otras acciones similares.
En algunos casos, las capacidades de desminado operacional pueden ser empleadas para realizar una eliminación puntual (EOD spot Task) en respuesta a una amenaza inminente debido a la presencia de artefactos explosivos. Esta intervención se lleva a cabo cuando no se cuentan con las condiciones necesarias para realizar el desminado humanitario. La intervención se realiza una vez que la Consejería Comisionada de Paz, a través del Grupo AICMA, recibe información sobre un accidente o la sospecha de la presencia de MAP. Esta información se tramita mediante el procedimiento de Solicitud de Verificación, que se envía al Comando General de las Fuerzas Militares y/o a los Comandos de la Policía Nacional a nivel nacional.
EOD disposición de artefactos explosivos o por sus siglas en Explosive Ordnance Disposal (disposición= Destruir, neutralizar, desmilitarizar).