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 Asistencia a Víctimas

El Componente de Asistencia a Víctimas de Minas Antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, tiene como objetivo generar e impulsar alternativas para garantizar la atención integral de las víctimas de estos artefactos, el ejercicio efectivo de sus derechos y su inclusión socioeconómica.

Para ello, se han previsto cuatro líneas de acción: (i) conocimiento de los problemas y necesidades de las víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados; (ii) identificación de “cuellos de botella” en la respuesta de las instituciones involucradas en la asistencia a víctimas; (iii) formulación de alternativas de mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios que constituyen esta asistencia; y, (iii) trabajo conjunto con las entidades competentes y apoyo de iniciativas que respondan a la problemática.

Una efectiva asistencia a las víctimas de estos artefactos debe incluir atención integral (física y psicológica), acceso a indemnizaciones y ayudas humanitarias, y apoyo en la inclusión socieconómica.

Así, el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal ha venido coordinando las siguientes estrategias:

  • Promoción y divulgación de la Ruta de Atención.
  • Apoyo en la activación de la respuesta institucional frente a las dificultades de las víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, de acuerdo a lo establecido en la Ruta de Atención.
  • Información a las víctimas sobre sus derechos, deberes, oferta institucional y procedimientos de atención.
  • Información a las entidades y organizaciones competentes sobre sus responsabilidades y obligaciones respecto a la atención de las víctimas de minas antipersonal.
  • Movilización de recursos nacionales e internacionales para la atención y la rehabilitación de las víctimas.
  • Implementación de soluciones que contribuyan a la eliminación de barreras económicas en el acceso a los servicios de atención integral, para proyectos productivos orientados a la inclusión socieconómica y hacia la asistencia con base comunitaria.
  • Promoción de la vinculación laboral de las víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, por parte de las empresas del sector privado y en el marco de la responsabilidad social empresarial.
  • Acompañamiento en la gestión de proyectos orientados a mejorar la calidad y la cobertura de la atención prehospitalaria, urgencias, medicoquirúrgica y la rehabilitación.
  • Actualización permanente de la información sobre la situación de las víctimas.

Si Usted es Víctima de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar o Artefactos Explosivos Improvisados. Recuerde Que


  • Le deben prestar atención de urgencias de manera inmediata, sin exigir ningún requisito a usted o a su familia.
  • Usted NO debe asumir ningún costo.
  • La atención quirúrgica y hospitalaria NO tiene costo alguno para la víctima o para su familia. NO existe NINGÚN tope económico para estos procedimientos.
  • Solicite al Alcalde o al Personero del municipio en el que ocurrió el accidente una CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE VÍCTIMA. Esta certificación es necesaria para acceder a las Indemnizaciones otorgadas por FOSYGA, Acción Social y para el cubrimiento de la atención médica. Se requiere además de la FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD de la víctima del accidente.
  • FOSYGA paga la atención médica a las instituciones que prestan la atención médica, cubre los gastos de transporte desde el lugar del accidente hasta el primer centro de atención y, cuando a ello haya lugar, los gastos funerarios.
  • A las familias de las víctimas que no sobreviven, FOSYGA les otorga una INDEMNIZACION POR MUERTE. Acción Social, por su parte, otorga una AYUDA HUMANITARIA POR MUERTE.
  • A las víctimas que sobreviven al accidente y NO adquieren discapacidad permanente, Acción Social les otorga AYUDA HUMANITARIA POR HERIDAS LEVES.
  • A las víctimas que sobreviven al accidente y adquieren discapacidad permanente, FOSYGA les otorga una INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PERMANENTE. Acción Social, una AYUDA HUMANITARIA POR DISCAPACIDAD PERMANENTE.
  • El plazo para la reclamación ante el FOSYGA es de seis meses después de ocurrido el accidente, en el caso de la Indemnización por Muerte. En el caso de la Indemnización por Discapacidad Permanente, de seis meses a partir de la expedición del certificado de porcentaje de discapacidad, otorgado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
  • El plazo para la reclamación ante Acción Social es de 1 año a partir de la ocurrencia del accidente para el caso de la Ayuda Humanitaria por Muerte o por Heridas Leves. En el caso de la Ayuda Humanitaria por Discapacidad Permanente, el plazo es de un año a partir de la expedición del Certificado de Discapacidad Definitiva otorgado por el Instituto de Medicina Legal.
  • Usted tiene derecho a la rehabilitación integral: médica, física y psicológica. Por ésta tampoco debe asumir ningún costo.
  • La víctima tiene derecho a la adaptación de su prótesis en los casos en que se requiera.

Señor Personero: Recuerde poner en conocimiento del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal la ocurrencia de accidentes por minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados.

 
Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal

Bogotá, Carrera 10 # 24 – 55. Cuarto piso [Dirección Correspondencia: Calle 7 # 6 – 54] • Teléfonos (57 +1) 594 64 64 • (57 +1) 596 04 90 • Fax: (57 +1) 596 11 25
Horario de atención: lunes a viernes, 8:00 a.m. a 5:45 p.m
E-mail: accioncontraminas@presidencia.gov.coÚltima actualización: 15/02/2012 23:37