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Información General

Desminado Humanitario

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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Principios generales​​

​La comunidad internacional, dentro del marco del derecho consuetudinario de los conflictos y de manera consensuada, ha rechazado el uso de ciertos artefactos explosivos en los conflictos, pues violan los principios del derecho a los conflictos; estos artefactos son las minas antipersonal (MAP) y las municiones sin explosionar (MUSE), las cuales, por su peligrosidad y su potencial de causar daño, contaminan el territorio y lo dejan intransitable e improductivo, lo que afecta a las comunidades en general.

En vista de ello, en 1980 la comunidad internacional restringió el uso de MAP, mediante el Protocolo II de la CCW (United Nations Audiovisual Library of International Law, 1980), pero eso no cubrió la totalidad de las​ necesidades humanitarias al respecto, y por ello la comunidad internacional vio la pertinencia de crear la Convención para la Prohibición de MAP (CPMAP-APMBC) (UN, 1997), conocida también en sus inicios como Convención de Ottawa​.​

Sus participantes se comprometieron más allá de la restricción de las MAP; de hecho, exigieron la prohibición y destrucción de este tipo de armas, lo cual hizo obligatoria la realización de actividades de desminado enfocadas en la estabilidad y la limpieza de territorios, de manera que estas impactaran a las comunidades ajustándose a las necesidades humanitarias.

Colombia ha pasado por diferentes dinámicas conflictivas territoriales no internacionales que, lastimosamente, han dejado en el territorio una contaminación con artefactos explosivos; especialmente, MAP y MU​SE, que tienen la potencialidad de causar daño a la población en general.

​Esto implica la necesidad del desminado, que se enfoca en una asistencia humanitaria provista a las comunidades afectadas por este flagelo, para liberarles sus tierras de la contaminación de este tipo de artefactos explosivos siguiendo los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, elaborados, a su vez, con base en la legislación nacional, los Estándares Internacionales para la Acción contra Minas (IMAS, por las iniciales en inglés de (​ International Mine Action Standards) y bajo los Principios ​Fundamentales de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad, consagrados en laResolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre de 1991).​

Desminado Humanitario

Actividades que conducen a la eliminación de los peligros de artefactos explosivos, incluidos estudios técnicos, mapeo, limpieza, marcado, documentación posterior a la limpieza, enlace comunitario de acción contra las minas y la entrega de tierras despejadas. El desminado puede ser llevado a cabo por diferentes tipos de organizaciones, como ONG, equipos nacionales de acción contra las minas o unidades militares. El desminado puede ser de emergencia o de desarrollo (IMAS 04.10 – 3.60).

Política de​ Riesgo Residual

La investigación de todos los eventos y reportes registrados ​sobre un área en particular no implica que se haya despejado la totalidad del Área Declarada como Libre de Sospecha de Contaminación con Artefactos Explosivos, sino que en esa área se realizaron todos los esfuerzos razonables, siguiendo los Procedimientos Operacionales Aprobados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y bajo el Monitoreo del Componente Externo de Monitoreo de AICMA-OEA encaminados a cancelar o confirmar todos los eventos conocidos y, en consecuencia, ubicar y despejar todas las Áreas Peligrosas Sospechosas (APS) y/o Áreas Peligrosas Confirmadas​ (APC) que afectaban el desarrollo socioeconómico de la comunidad y así generar las condiciones de seguridad y el retorno a estas áreas.

Con la declaración de Áreas Libres de Sospecha de Contaminación con Artefactos Explosivos no es posible pronunciarse sobre eventos futuros y desconocidos, o los de las veredas con difícil acceso o las deshabitadas que quedan pendientes de investigar por ausencia de comunidad y de información, por lo que es imprescindible que tanto las autoridades locales como las comunidades estén siempre en alerta ante la posible identificación de una nueva sospecha y, de ser así, informen a la Organización de Desminado Humanitario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el siguiente párrafo, para que se apliquen de manera inmediata todas las medidas de seguridad y se asuman comportamientos seguros que eviten poner en riesgo su integridad.

En caso de que la comunidad localice o tenga conocimiento de una nueva sospecha sobre un área declarada como Libre de Sospecha de Contaminación con Artefactos Explosivos, se exhorta a la comunidad para que informe a las autoridades, con el fin de que estas, a través del correo electrónico: accioncontraminas@presidencia.gov.co y/o los números telefónicos [+57 1] 587 0599 o 562 93​00 Extensión 3539, pongan en conocimiento de esta nueva sospecha a la Organización de Desminado Humanitario asignada, quien se encargará de emplear sus recursos para realizar su respectiva atención.

 


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