Consiste en coordinar el acceso a la Ruta de Atención orientado al ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, en articulación con las entidades responsables en la asistencia a las víctimas y con las organizaciones y organismos internacionales que adelantan acciones en esta materia.
Asistencia: «Medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política».
¿Quién es una víctima?
De acuerdo con la normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre violaciones de Derechos Humanos (DD.HH.) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), son víctimas de MAP y MUSE aquellas personas de la población civil o miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido perjuicios en su vida, su integridad personal, incluidas lesiones físicas o psicológicas, sufrimiento emocional, así como el menoscabo de sus derechos fundamentales, pérdida financiera o deterioro en sus bienes, como consecuencia de actos u omisiones relacionados con el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal (MAP).
Por su parte, la
Ley 1448 de 2011 (art. 3), define a las víctimas (sujetos susceptibles de acceder a esas medidas) como «aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 01 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno [...]». Ello hace imperativo que las acciones se desarrollen bajo un trabajo de articulación con las entidades responsables en la AIV, y con las organizaciones y organismos internacionales que adelantan acciones en esta materia (ver anexo Listado de entidades y organizaciones aliadas en AIV).
Bajo esta mirada internacional y nacional, se ha diseñado una Ruta de Atención Integral a Víctimas de MAP/MUSE orientada al ejercicio efectivo de los Derechos Humanos. La Ruta de Atención Integral consiste en la definición de cinco (5) etapas por seguir en la atención integral a una persona víctima de Mina Antipersonal o Munición Sin Explosionar, desde el momento del accidente hasta su inclusión psicosocial, escolar y/o laboral.
Ruta de atención integral a víctimas de MAP/MUSE
Con la Ruta de Atención Integral se busca que las Víctimas de MAP/MUSE, accedan a los derechos establecidos en la normatividad actual vigente, de cara a las medidas de Asistencia, Atención y Reparación, lo cual incluye la rehabilitación física, psicológica, la atención psicosocial, la inclusión socioeconómica y la reparación.
ETAPA I | ETAPA II | ETAPA III | ETAPA IV | ETAPA V |
- Rescate
- Primeros auxilios
- Evacuación | - Atención en urgencia
- Atención médica y quirúrgica | - Atención médica y hospitalaria
- Ayuda humanitaria por heridas leves | - Rehabilitación médica, física y psicológica
- Atención médica, física y psicológica continuada | Inclusión socioeconómica
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Asimismo, se construyó una Ruta de Atención Integral para la atención integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de MAP/MUSE, la cual es el resultado de un ejercicio de articulación y concertación interinstitucional y, al igual que la Ruta general, consta de cinco (5) etapas, con el cumplimiento de las cuales se busca garantizar la oportuna asistencia, atención y reparación integral orientada a la inclusión de esta población.
Descargue aquí la
Cartilla de Ruta integral de atención en salud y de rehabilitación funcional para víctimas de MAP/MUSE